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Presentación, qué puedes encontrar en esta web

Las principales organizaciones del Valle del Jerte (Mancomunidad de Municipios, Agrupación de Cooperativas, Consejo Regulador de la Denomina...

MEDIDAS SOCIALES

MEDIDAS SOCIALES
DESTACADO:
DESESCALADA
Fuente: Periódico Extremadura  Fecha: 04/06/2020
Un desarrollador cacereño crea una aplicación móvil para conocer al detalle las fases en cada municipio del país, así como las restricciones horarias en cada una. La aplicación móvil se llama ‘Mis áreas de actividad’ y sirve precisamente para eso, para que cualquier usuario pueda conocer cuál es su área de actividad fuera de casa en cada una de las fases de desescalada a las que avanza el país. «Es una herramienta útil porque en función de tu domicilio te señala en qué horas o áreas puedes hacer tus actividades según el tipo de población al que pertenezcas»

UNA ÚLTIMA PRÓRROGA DE 15 DÍAS DEL ESTADO DE ALARMA
Fuente: Moncloa   Fecha: 02/06/2020
El jefe del Ejecutivo ha sostenido que el estado de alarma ha resultado esencial para limitar la movilidad y contener la expansión del virus y que este instrumento constitucional sigue siendo necesario para culminar el proceso de transición a la nueva normalidad. Por ese motivo, Sánchez ha comunicado a los responsables autonómicos que el Gobierno solicitará al Congreso de los Diputados una última y definitiva prórroga de quince días del estado de alarma. La extensión actual concluye a las 00:00 horas del 7 de junio. El presidente ha asegurado que ese estado de alarma será "mucho más liviano" y tendrá como novedad sustancial que "la máxima responsabilidad en la gestión de la desescalada se traslada definitivamente a las propias comunidades autónomas que estén en la Fase 3". Las comunidades decidirán cómo gestionar los ritmos y las modalidades de la vuelta a la nueva normalidad en sus territorios, incluyendo el pase de fase y su duración, según ha explicado Sánchez.

FASE 3
Fecha:30/05/2020. Fuente: BOE
Publicada la  Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con el objetivo de establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, como:
  • El fomento de los medios no presenciales de trabajo.
  • Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de diferentes sectores de actividad.
  • Flexibilización de medidas de carácter social.
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura.
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas.
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
  • Condiciones para el desarrollo de actividades en la naturaleza.

PUBLICADO DECRETO QUE MODIFICA LAS AYUDAS DE EMIGRACIÓN Y RETORNO, COMO CONSECUENCIA DE COVID-19
Fuente: DOE  Fecha: 28/05/2020
Como consecuencia de la situación de estado de alarma, que impone limitaciones en la circulación  de  las  personas,  medidas  preventivas  y  recomendaciones  de  distanciamiento  social,
que han afectado a la actividad normal de las entidades de base asociativa a las que se dirigen estas ayudas, las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones se han visto
obligadas  a  suspender  sus  actividades  por  una  causa  de  fuerza  mayor,  de  manera  que  el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras del Decreto 47/2016, de 26 de abril  las mismas puede resultarles de difícil o imposible realización. Por ello se ha considerado necesario introducir determinadas exenciones del cumplimiento de requisitos a los solicitantes y modificaciones en las condiciones de ejecución de los proyectos a subvencionar en el marco del presente ejercicio económico de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA SOBRE RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, ATENCIÓN DIURNA, ATENCIÓN DOMICILIARIA Y OTROS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA EN EXTREMADURA
Fuente: DOE  Fecha 26-05-2020
Se adiciona, fundamentalmente, la posibilidad de permitir las visitas a centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores bajo determinadas condiciones, así como la realización de paseos de los residentes.
Requisitos y condiciones de las visitas, entre otras:
— Sólo se podrán realizar las visitas en la sala que se determine en cada centro o en el exterior del edificio, sin poder salir del perímetro del recinto residencial.
— Se permitirá la visita de un solo familiar por residente y una vez por semana.
— No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
— Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias.

Fuente: BOE Fecha: 23/05/2020
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan. Se establecen así mismo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.
Más información en este enlace.

FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS
Fuente: Boe. Fecha: 22-05-2020
El objetivo es flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad. Los beneficiarios son aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio. Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las Comunidades Autónomas, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
POBLACIÓN INFANTIL Y ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL: Se eliminan las franjas horarias que determinan la actividad física no profesional al aire libre y las salidas de los menores de 14 años. No se limitará la salida de un adulto con un máximo de tres niños, todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos.
MERCADILLOS: Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, se podrá autorizar mercadillos dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN: También se podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a lo previsto para la fase 1.

GUÍA ACTUALIZADA: PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD-GUÍA DE LA FASE 1
Fuente: Ministerio de Sanidad  Fecha: 19/05/2020
En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

GUÍA COMPLETA FASE 1
Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En ella puedes conocer las Medidas establecidas, Medidas sociales, Comercio y prestación de servicios, Hostelería y restauración, Servicios sociales, Educación, cultura y deporte, Hoteles y establecimientos turísticos, Medidas de higiene de los establecimientos, Territorios en Fase 1.

PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD Y GUÍA DE RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES EN LA TRANSICIÓN HACIA LA NORMALIDAD  
03/05/2020 Fuente: MINISTERIO DE SANIDAD
El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico. Para ello, se identifican los mecanismos de toma de decisiones por parte de los responsables públicos, en el corto y medio plazo, siempre partiendo de la guía que proporciona el conocimiento científico y técnico. El Ministerio también ha publicado una guía aclaratoria con respuestas a preguntas y frecuentes:





VIVIENDA
Fuente: Junta de Extremadura  Fecha: 18-05-2020
Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Solicitudes del 19 de mayo al 30 de septiembre  de 2020.
El importe de la ayuda es del 100% de la renta de alquiler mensual durante 6 meses.
REQUISITOS: 
Personas arrendatarias de vivienda habitual que se hallen en alguna de estas situaciones:
a) Situación de desempleo o expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) 
b) Actividad profesional o mercantil:
- cuya apertura al público haya quedado suspendida por el estado de alarma
- que vaya a experimentar una reducción del 40% del rendimiento neto 
Ingresos netos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM: 1.613,52 €
La renta arrendaticia, junto con los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos acreditados.
No ser propietario de alguna vivienda. No tener parentesco con el arrendador.
MODELO DE SOLICITUD EN: https://ciudadano.gobex.es/web/vivienda
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN: https://alquilercovid.juntaex.es/
PREGUNTAS FRECUENTES EN: http://ow.ly/yCyL30qH9Ho
Fuente: Doe   Fecha: 13-05-2020
Resolución de la Consejería de Sanidad se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, en aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE SANIDAD MORTUORIA A CONSECUENCIA DEL COVID-19
Fuente: Doe  Fecha: 13-05-2020
Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa. Entre otras, establece:

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Tanto en los velatorios como en las comitivas, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos, etiqueta respiratoria, uso de mascarillas, evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Fuente: Boe, DGT  Fecha: 10-05-2020
Entre ellas se encuentran:
  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos de dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. Y siempre con guantes.
  • En vehículos particulares de hasta nueve plazas, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. En el caso que no convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Estas limitaciones también se aplican a transportes públicos de viajeros, salvo que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Prorrogado el Estado de Alarma hasta el 24 de mayo. Se acuerda el procedimiento para la desescalada
Fuente: MONCLOA Fecha: 08/05/2020
El Consejo de Ministros ha aprobado extender el estado de alarma hasta las cero horas del próximo 24 de mayo, tras haber recibido este pasado miércoles la preceptiva autorización del Congreso de los Diputados. El Ejecutivo y las comunidades autónomas decidirán conjuntamente el paso de una fase a otra basándose en indicadores objetivos. Además, el acuerdo alcanzado con los agentes sociales permitirá prolongar los ERTES derivados del COVID-19.

INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA
03-05-2020 Fuente: BOE
MASCARILLAS
Desde este lunes, el uso de mascarillas que cubran nariz y boca es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
NUEVOS CRITERIOS DE OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS que, entre otros son:

  1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS SOCIALES
Fuente: Ministerio de Sanidad

GUÍA DE FACILITACIÓN DE ACCESO A LAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO 
Fuente: Ministerio de Sanidad

Fuente: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES  Fecha: 7/05/2020
El Consejo Superior de Deportes ha elaborado el protocolo de referencia y obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, cada uno en la medida en que se define en el presente protocolo, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales.
Fuente: Junta de Extremadura Fecha: 05-05-2020
La medida consistirá en otorgar ayudas directas durante 6 meses que servirán para sufragar el pago completo del alquiler con una cantidad máxima de 600 euros mensuales.
Pendiente convocatoria apertura de solicitudes  (Ver Infografía).


Fuente: Junta de Extremadura Fecha: 05-05-2020
Es un préstamo avalado por el Estado sin intereses ni comisiones destinado a pagar hasta seis meses del alquiler desde el 1 de abril y con un límite de 5.400 euros, es decir, 900 euros al mes. La entidad bancaria abonará directamente las mensualidades al propietario de la vivienda y el inquilino tendrá un plazo de seis años, ampliable a diez, para devolver el préstamo  (Ver infografía). 

RECUERDA LA IMPORTANCIA DE LA HIGIENE DE MANOS PARA PROTEGERNOS Y PROTEGER A LOS DEMÁS
05/05/2020 Fuente: Ministerio de Sanidad

  • Hoy se conmemora el Día Internacional de la Higiene de Manos.
  • En esta fase de transición a una nueva normalidad es esencial para evitar todo tipo de infecciones y en especial la producida por COVID-19.
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS) hace una llamada a todos los profesionales sanitarios, especialmente a los de primera línea, y a la ciudadanía en general.
  • La OMS y el Ministerio hacen una mención especial a las enfermeras y matronas al celebrarse en 2020 el Año Internacional de estos profesionales.

RECOMENDACIONES PARA PERSONAS MAYORES
05/05/2020 Fuente: Ministerio de Sanidad
Las personas mayores son más vulnerables frente al nuevo coronavirus que el resto de la población.
Ver recomendaciones en este enlace.


BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL, INCORPORADO AL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021.
04/05/2020 Fuente: DOE
La presente orden será aplicable a todas las viviendas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de concesión directa se iniciará, mediante convocatoria del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

MIRA EN ESTE ENLACE LA INFOGRAFÍA que aclara las franjas horarias para salir a pasear o hacer deporte

CONDICIONES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL DURANTE LA CRISIS SANITARIA
01/05/2020  Fuente: BOE
Teniendo en cuenta los beneficios asociados a la práctica de una actividad física, unidos a los efectos negativos asociados al sedentarismo derivado de la propia declaración del estado de alarma, se considera que existe una situación de necesidad que ampara,  el desarrollo de actividades físicas buscando el bienestar físico y psíquico de la población, siguiendo una serie de recomendaciones.

Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19»
02/05/2020  Fuente: BOE
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MITMA y el ICO, en relación con la gestión del aval a otorgar por el MITMA, así como con la gestión y pago de la bonificación de gastos e intereses, a los préstamos formalizados por las Entidades de crédito para hacer frente al alquiler de vivienda habitual por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA. Es objeto también de este Convenio establecer el compromiso financiero por MITMA para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de la línea de avales aprobada en el artículo 9 del RDL 11/2020 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo que recibirá el ICO.

ACTUALIZADOS LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SOBRE VIVIENDAS PROTEGIDAS
23/04/2020 Fuente: BOE
Se actualizan los tipos de interés anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del Programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008
Los tipos de interés efectivo anuales, aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de cada uno de los convenios suscritos entre las entidades de crédito y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, serán los siguientes:


Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. La revisión se realiza tomando como referencia los índices de los últimos meses de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España.


PRECIOS MÁXIMOS DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS Y GELES HIDROALCOHÓLICOS.
23/04/2020 Fuente: BOE
1. Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.
2. Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS:

  • Hasta 150 ml: 0,021 euros/ml 
  • Entre 150 ml y hasta 300 ml: 0,018 euros/ml 
  • Entre 300 ml y hasta 1.000 ml: 0,015 euros/m

Los importes máximos son unitarios, y son precios finales con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes. Los límites fijados, no obstante, quedan sujetos a futuras revisiones de la Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
ORIENTACIONES PARA AFRONTAR SITUACIONES DERIVADAS DE LA CRISIS QUE ESTAMOS VIVIENDO
Fuente: Ministerio de Sanidad
En estos momentos, puedes tener algún familiar, amigo/a o ser querido que se encuentre en una situación de duelo por la pérdida de una persona debida al coronavirus. En estos enlaces encontrarás información que puede resultarte útil a la hora de afrontar este difícil trance:

TRÁMITES PARA ASIGNACIÓN NÚMERO DE IDENTIDAD EXTRANJERO (N.I.E.) 
Fuente: Ministerio del Interior, Policía Nacional
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía.
Formularios para el trámite de solicitud:



ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS DE COMPRAVENTA O ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA PARA EL EJERCICIO 2020
14/04/2020 Fuente: DOE
Se publican en el Diario Oficial de Extremadura de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas que figuran en el anexo de la presente resolución, que resultan de la actualización, conforme a las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo del ejercicio 2019. Los precios que figuran en el anexo de la presente resolución regirán durante la anualidad 2020.

NUEVO PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER
11/04/2020 Fuente: BOE
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Beneficiarios: Personas arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses. La Comunidad Autónoma  concretará el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo,  a la mayor brevedad posible.


AYUDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES
11/04/2020 Fuente: BOE
Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata.
Beneficiarios: Las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas. Dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales, podrá alcanzar los siguientes importes:
- Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble.
- Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
Plazo de la ayuda: Se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento(..)

Gestión: La Comunidad Autónoma,  acreditando la condición de cada situación y adjuntando informe de los servicios sociales.


Modificaciones Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
11/04/2020 Fuente: BOE
En esta Orden incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19, en concreto afecta a:
- Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
- Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler regulado en el capítulo V del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.


LOS BENEFICIARIOS DE RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN Y DE RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA QUEDAN EXCLUIDOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS SUSCRITOS EN LOS PROYECTOS DE INSERCIÓN Y DE ACOMPAÑAMIENTO
06/04/2020 Fuente: DOE
Se exime a los actuales perceptores de ambas prestaciones de la obligación de cumplir los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos Individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión durante la vigencia del estado de alarma. Se procederá a una prórroga automática de la percepción de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de la nueva Renta Extremeña Garantizada cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma y hasta un mes después de su vencimiento, sin necesidad de formular la solicitud de reconocimiento de la nueva Renta Extremeña Garantizada o de renovación de la misma. Asimismo, recoge otras medidas extraordinarias en materia de política social y sanitaria, en materia de conciertos sociales mediante instrumentos urgentes para garantizar la continuidad en la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) así como del servicio de atención sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duración.
Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica.


SANIDAD RECOMIENDA CUARENTENA DOMICILIARIA DURANTE 14 DÍAS PARA LAS PERSONAS QUE SE DESPLACEN A EXTREMADURA PROCEDENTES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
06/04/2020 Fuente: DOE
Todas aquellas personas procedentes de otras Comunidades Autónomas y, en particular, las que provienen de regiones con altas tasas de infección que, incumpliendo el confinamiento decretado el 14 de marzo, se hayan desplazado a Extremadura para efectuar cualquier tipo de estancia o residencia temporal, se sometan a un régimen voluntario de cuarentena domiciliaria en su residencia de Extremadura durante un período de 14 días.
Aquellas conductas que produzcan un riesgo grave o muy grave para la salud pública podrán conllevar, entre otras sanciones, la imposición de multas de hasta 60.000 o 600.000 €, según la gravedad de la infracción, de conformidad con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.


GUÍA CON ORIENTACIONES EDUCATIVAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS CON NIÑOS/AS CON PROBLEMAS DE CONDUCTA
03/04/2020
Guía realizada por el Equipo de Trastornos Graves de Conducta de Badajoz, con el objetivo de ayudarnos a gestionar los problemas de comportamiento que puedan estar presentando nuestros niños y niñas estos días en casa.


CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD ABONADA PARA LOS VIAJES DEL IMSERSO
03/04/2020 Fuente: Revista EM
Debido a la suspensión de este programa, desde el instituto publican un documento con el procedimiento a seguir para la devolución del importe que el usuario ya haya pagado


PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO TELEFÓNICO A PERSONAS AFECTADAS POR EL COVID-19 Y SUS FAMILIARES
02/04/2020 Los Servicios Sociales de la Mancomunidad Valle del Jerte, en su trabajo coordinado con el Servicio Extremeño de Salud, han tenido conocimiento de la puesta en marcha del Programa de Acompañamiento telefónico a personas afectadas por el COVID-19 y sus familiares.


AMPLIACIÓN DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS 
01/04/2020 Fuente: MITECO, BOE.
El Bono Social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad. Durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el Bono Social los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19. ¿Cómo se solicita?: Se realizará a través de las comercializadoras eléctricas.
OTROS SUPUESTOS PARA ACCEDER AL BONO SOCIAL: Cualquier persona, y en cualquier momento, puede solicitar el bono social eléctrico, que cumpla con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.


GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGUA, ELECTRICIDAD Y GAS A TODOS LOS HOGARES
01/04/2020 Fuente: MITECO, BOE.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica (…), gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda.
¿Hay alguna excepción en la protección?: Solo se podría cortar el suministro por cuestiones de seguridad, de las personas y las instalaciones (por ejemplo, en caso de avería eléctrica o de necesidades de mantenimiento urgente).
¿Supone la anulación de las facturas?: Esta medida de protección no supone una anulación de las facturas de los suministros. En todo caso se tendrán que abonar.


SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
01/04/2020 Fuente: Servicio Público de Empleo.
El SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes. Próximamente se informará sobre cómo y cuándo solicitarlo.
Próximamente más información en www.sepe.es


MANCOMUNIDAD VALLE DEL JERTE CREA UNA BOLSA DE PROFESIONALES SOCIO-SANITARIOS
Ante la situación de crisis provocada por el COVID-19, la Mancomunidad intenta prever las necesidades laborales que la comarca pueda tener en un futuro inmediato y pone a disposición de quién lo necesite esta bolsa que contiene profesiones variadas, todas ellas relacionadas con el ámbito socio sanitario; Enfermeros/as, Auxiliares de Clínica, Auxiliares de Instituciones, Médicos/as, Cocineras/os, Limpiadoras/es…
>> Formulario de inscripción para profesionales en este enlace.


EL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD VALLE DEL JERTE CONTINÚA TRABAJANDO PARA LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA
El Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad Valle del Jerte realiza una campaña de difusión para facilitar el contacto con la población que necesite atención psicosocial, información para acceder a recursos sociales o asesoramiento.


01/04/2020 Fuente: BOE.
Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables:

>>  ALQUILER, INQUILINOS
  • Se suspenden los desahucios para hogares vulnerables.
  • Ayudas a alquiler de vivienda habitual mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social
  • Moratoria en las rentas de alquiler, prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Microcréditos para los inquilinos en situación de vulnerabilidad (parados o afectados por ERTE con renta familiar por debajo de los 1.613,5 euros o un alquiler que supere el 35% de los ingresos)
>>  MORATORIA HIPOTECARIA Y SUMINISTROS
  • Tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo.
  • No podrá cortarse el suministro energético de ningún tipo, ni el agua en la vivienda habitual.
>>  MORATORIA DE CUOTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS  
  • Moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas.
>>  SUBSIDIO A TEMPORALES
  • Se establece un subsidio de 430 euros de desempleo excepcional, de un mes de duración ampliable, sin requisito de carencia, para estos trabajadores temporales.
>>  EMPLEADAS DEL HOGAR 
  • Se crea un subsidio por desempleo temporal para las empleadas de hogar que pueden solicitar si se quedan en el paro o si ven reducidas sus horas de trabajo.


30/03/2020 Fuente: BOE.
Esta medidas se aplican a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.


30/03/2020 Fuente: BOE.
La persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo facilitando la identificación a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
>> Modelo de declaración responsable en este enlace.

  
MEDIDAS PREVENTIVAS Y RECOMENDACIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS SOCIALES DE RESIDENCIAS, ATENCIONES DIURNAS, DOMICILIARIA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
30/03/2020 Fuente: DOE, BOE, SEPAD.
Se suspenden los ingresos ordinarios en residencias, así como las actividades de los servicios especializados de atención diurna y ambulatoria.
Más información: 


29/03/2020 Fuente: FEMP.
La Federación Española de Municipios y Provincias ha elaborado el siguiente listado de Servicios Esenciales que deben ser prestados por las Entidades Locales durante el Estado de Alarma:
Policía Local, Bomberos y Protección Civil, Recogida de basura, Recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, Recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación, Limpieza Viaria, Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Violencia de Género, Aguas y red de abastecimiento, Alumbrado público, Limpieza de edificios y dependencias municipales Servicios Sociales (atención ciudadanía y población vulnerable), Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática), Servicios de mantenimiento para la atención de urgencias en viales y espacios públicos Secretaría, Intervención,Tesorería, Registro General,Servicio de Obras,Servicios Funerarios y Cementerio,Responsables unidades administrativas,Transporte,Servicio de atención y protección a los animales


29/03/2020 Fuente: Boletín Oficial del Estado.
Para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.


27/03/2020 Fuente: Diario Oficial de Extremadura.
A partir del 1 de abril hasta finalización del Estado de Alarma estarán exentos del pago de la renta de alquiler las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de promoción pública pertenecientes a la Junta de Extremadura.


25/03/2020 Fuente: Organismo Autónomo de Recaudación.
El plazo del Impuesto sobre Vehículos, que inicialmente estaba fijado en período voluntario hasta el 20 de Mayo de 2020, se ampliará hasta el 20 de Junio de 2020. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de Mayo de 2020.
El impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza Urbana como Rústica, el período voluntario de pago tendrá lugar entre el 20 de Mayo y el 20 de Agosto. Es decir, se amplía un mes el período de pago voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de Julio de 2020.