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PREVENCIÓN
Fuente: Diario Oficial de Extremadura Fecha: 21-06-2020
Se establece acuerdo de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas de prevención están dirigidas a la población en general y, otras a los sectores de actividad específicos señalando entre otras cuestiones, los aforos permitidos. El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria.
Entre otras medidas:
Fiestas, verbenas y otros eventos populares:
- No se podrán celebrar fiestas, verbenas, desfiles profesionales y otros eventos populares hasta el 31 de julio
- Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.
- Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio.
- Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
- Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.
- Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.
- Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.
- Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.
- Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo.
RIESGOS LABORALES
Fuente: LA MONCLOA. Fecha: 19-6-2020
Sanidad actualiza el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la Covid-19. La actualización se adecua a las últimas actualizaciones de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19. El documento se ha elaborado en coordinación con las comunidades autónomas.
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Fuente: Diario Oficial de Extremadura Fecha: 20-06-2020
Este decreto contempla medidas en el ámbito de la economía, la sanidad, las infraestructuras, la economía, la agricultura y la administración. Entre otras:
- Medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial.
- Ampliación de la apertura comercial durante tres meses.
- Incremento de la autonomía de las Denominaciones de Origen.
- Medidas en materia de oficinas de atención ciudadana y registro.
- a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
- c) Trabajadores transfronterizos.
- d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
- f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- g) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
- b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
- a) Ciudadanos españoles.
- b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
- c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
- e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
- Reestructuración financiera y líneas públicas de apoyo.
- Entorno legal en el marco del COVID-19 (fiscal, laboral, mercantil).