BIENVENID@

Presentación, qué puedes encontrar en esta web

Las principales organizaciones del Valle del Jerte (Mancomunidad de Municipios, Agrupación de Cooperativas, Consejo Regulador de la Denomina...

BOLETÍN LUNES 22 DE JUNIO 2020

Boletín RESISTIREMOS VALLE DEL JERTE del LUNES 22 de JUNIO de 2020.
Boletín RESISTIREMOS VALLE DEL JERTE del LUNES 22 de JUNIO de 2020


En él encontrarás las novedades que consideramos pueden ser de tu interés. Algunos de los titulares son enlaces para acceder a más información. Recuerda, en resistiremosvalledeljerte.blogspot.com encontrarás mas información ordenada por categorías.



PREVENCIÓN

MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA FRENTE A LA CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19

Fuente: Diario Oficial de Extremadura Fecha: 21-06-2020

Se establece acuerdo de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas medidas de prevención están dirigidas a la población en general y, otras a los sectores de actividad específicos señalando entre otras cuestiones,  los aforos permitidos. El presente acuerdo producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria.


Entre otras medidas:


Fiestas, verbenas y otros eventos populares:

  • No se podrán celebrar fiestas, verbenas, desfiles profesionales y otros eventos populares hasta el 31 de julio
Medidas para la ciudadanía:
  • Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.
  • Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio.
  • Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
  • Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.
  • Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.
  • Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.
  • Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.
Medidas de control de aforo:
  • Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo.



RIESGOS LABORALES

Sanidad actualiza el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la Covid-19

Fuente: LA MONCLOA. Fecha: 19-6-2020

Sanidad actualiza el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la Covid-19. La actualización se adecua a las últimas actualizaciones de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19. El documento se ha elaborado en coordinación con las comunidades autónomas.



ACTIVIDAD ECONÓMICA

REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL PROCESO HACIA LA “NUEVA NORMALIDAD”.

Fuente: Diario Oficial de Extremadura Fecha: 20-06-2020

Este decreto  contempla medidas en el ámbito de la economía, la sanidad, las infraestructuras, la economía, la agricultura y la administración. Entre otras:

  • Medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial.
  • Ampliación de la apertura comercial durante tres meses.
  • Incremento de la autonomía de las Denominaciones de Origen.
  • Medidas en materia de oficinas de atención ciudadana y registro.


VIAJES Y FRONTERAS
Fecha: 22/06/2020  Fuente: BOE
Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1.
 
1. Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: Se prohíbe la entrada  a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
 
  • a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  • b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
  • c) Trabajadores transfronterizos.
  • d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • g) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
 
2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
  • a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
  • b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
 
Fuente: BOE  Fecha: 22/06/2020
Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio. 2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:
  • a) Ciudadanos españoles.
  • b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
  • c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  • d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
  • e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

 
ASESORAMIENTO
Fuente: EOI  Fecha: 19/06/2020
Con el objetivo de ayudar a personas emprendedoras y autónomos en la toma de decisiones vinculadas a la gestión financiera y legal de su negocio; se pone en marcha un programa de formación y asesoramiento especializado e incluye aspectos específicos de la regulación reciente relacionada con el COVID-19. Participa en los talleres:
  • Reestructuración financiera y líneas públicas de apoyo.
  • Entorno legal en el marco del COVID-19 (fiscal, laboral, mercantil).
Mentorización: Cada participante recibirá 10 horas de mentorización personalizada en una de las dos áreas anteriores. Más información: asesoramientoexpress@eoi.es y en la web https://www.eoi.es/es/programasapoyocovid19


INVESTIGACIÓN
Fecha: 18 de junio de 2020  Fuente: Comisión Europea
El consorcio Exscalate4CoV, financiado por la UE, ha anunciado hoy que un medicamento genérico ya registrado utilizado para el tratamiento de la osteoporosis, el raloxifeno, podría ser un tratamiento eficaz para los pacientes de COVID-19 que presentan casos leves o asintomáticos. El consorcio utiliza una plataforma de supercomputación respaldada por la UE, una de las más potentes del mundo, para comprobar el posible impacto de las moléculas conocidas en la estructura genómica del coronavirus. Este es uno de los muchos ejemplos de cómo el programa de investigación e innovación de la UE, Horizonte 2020, reúne a los mejores investigadores europeos y a las mejores empresas farmacéuticas, tecnologías e infraestructuras de investigación para contribuir a derrotar al virus.