Boletín RESISTIREMOS VALLE DEL JERTE del sábado 2 de mayo de 2020.
En él encontrarás las novedades que consideramos pueden ser de tu interés. Algunos de los titulares son enlaces para acceder a más información. Recuerda, en resistiremosvalledeljerte.blogspot.com encontrarás mas información ordenada por categorías.
DESPLAZAMIENTO A HUERTOS
Orden del 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
01/05/2020 Fuente: BOE
La orden aclara cuales son las condiciones para permitir el desplazamiento a los huertos contemplados, estableciendo una serie de medidas a fin de permitir, en las adecuadas condiciones de seguridad sanitaria, el abastecimiento de productos alimentarios directamente de la producción propia agraria, la recolección y cuidado de la explotación y el cuidado de animales, en las condiciones que se establecen en la orden. Se permiten los desplazamiento siempre y cuando sea en la misma localidad o en municipios limítrofes.
ACTIVIDAD FÍSICA
CONDICIONES EN LAS QUE SE PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL DURANTE LA CRISIS SANITARIA
01/05/2020 Fuente: BOE
Teniendo en cuenta los beneficios asociados a la práctica de una actividad física, unidos a los efectos negativos asociados al sedentarismo derivado de la propia declaración del estado de alarma, se considera que existe una situación de necesidad que ampara, el desarrollo de actividades físicas buscando el bienestar físico y psíquico de la población, siguiendo una serie de recomendaciones.
>> MIRA EN ESTE ENLACE LA INFOGRAFÍA que aclara las franjas horarias para salir a pasear o hacer deporte
Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19»
02/05/2020 Fuente: BOE
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MITMA y el ICO, en relación con la gestión del aval a otorgar por el MITMA, así como con la gestión y pago de la bonificación de gastos e intereses, a los préstamos formalizados por las Entidades de crédito para hacer frente al alquiler de vivienda habitual por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA. Es objeto también de este Convenio establecer el compromiso financiero por MITMA para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de la línea de avales aprobada en el artículo 9 del RDL 11/2020 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo que recibirá el ICO.